Casero no devuelve la fianza
Si el casero no devuelve la fianza, revisa plazos, pruebas y descuentos legales para reclamar con más seguridad al finalizar el alquiler.
Cuando el casero no devuelve la fianza, jurídicamente hablamos de la devolución de la fianza arrendaticia al terminar el contrato de alquiler. En España, el marco principal es el art. 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, que conecta la devolución con la extinción del arrendamiento y prevé efectos si la fianza no se devuelve en plazo. Antes de reclamar, conviene revisar el plazo, el estado de la vivienda, si existen rentas o suministros pendientes y qué pruebas puede aportar cada parte.
Como orientación práctica, suele ser útil seguir este orden: revisar contrato y entrega de llaves, comprobar inventario y fotos, pedir una liquidación clara por escrito y, si no hay acuerdo, valorar una reclamación con toda la documentación preparada.
Qué hacer si el casero no devuelve la fianza
Lo primero no suele ser discutir en abstracto, sino ordenar los hechos. Habrá que comprobar cuándo terminó el contrato, en qué fecha se entregaron las llaves y si quedó constancia del estado del inmueble. También conviene revisar si el arrendador ha dado algún motivo concreto para la retención de la fianza: desperfectos, rentas impagadas, suministros pendientes o falta de limpieza, por ejemplo.
La clave práctica es distinguir entre lo que regula directamente la ley y lo que dependerá de la prueba disponible. La LAU regula la existencia de la fianza y su devolución al extinguirse el arrendamiento; en cambio, la procedencia de descuentos concretos suele depender del contrato, del inventario, de recibos, de fotografías y de cómo pueda acreditarse el estado real de la vivienda al final del alquiler.
Cuándo debe devolverse la fianza del alquiler
El art. 36 LAU establece que el saldo de la fianza en metálico que deba ser restituido al arrendatario debe devolverse al finalizar el arrendamiento, y que el retraso en esa devolución puede generar el interés legal una vez transcurrido un mes desde la entrega de las llaves, siempre que proceda dicha devolución.
Esto no significa que toda fianza deba devolverse íntegra y de forma automática. Si el arrendador acredita cantidades pendientes o daños imputables al inquilino, habrá que valorar si puede compensarlas. Por eso, el plazo para devolver la fianza conviene analizarlo junto con la liquidación final del alquiler y no de forma aislada.
Como contexto complementario, el depósito administrativo de fianzas puede gestionarse por comunidades autónomas, pero esa cuestión no sustituye la relación principal entre arrendador e inquilino sobre la devolución al terminar el contrato.
En qué casos el arrendador puede descontar cantidades
La retención de la fianza no debería apoyarse en afirmaciones genéricas. Normalmente habrá que justificar los descuentos con documentación suficiente. Entre los conceptos que pueden entrar en discusión están las rentas pendientes, los suministros aún no abonados, la reposición de mobiliario incluido en inventario o los daños en la vivienda alquilada que excedan del uso normal.
Desgaste ordinario y daños imputables
No todo deterioro permite descontar automáticamente cantidades. El desgaste por uso normal derivado del tiempo y del uso habitual de la vivienda no equivale sin más a un daño indemnizable. Otra cosa distinta son los desperfectos acreditados por un uso negligente, una rotura concreta o una omisión claramente imputable al inquilino.
Si el arrendador pretende minorar la devolución de la fianza del alquiler, conviene que detalle qué conceptos imputa, por qué importe y con qué soporte probatorio. Sin esa base, la retención total o parcial puede resultar discutible.
Qué documentación conviene reunir antes de reclamar
La prueba documental suele ser decisiva. Antes de reclamar la fianza del alquiler, puede ser útil reunir:
- Contrato de arrendamiento y, si existe, anexos o inventario.
- Documento o mensaje sobre la entrega de llaves y liquidación.
- Fotografías o vídeos del estado de la vivienda al inicio y al final.
- Recibos de renta, suministros y cualquier pago pendiente o regularizado.
- Mensajes, correos electrónicos o burofax donde el arrendador explique por qué no devuelve la fianza.
Si hay facturas de reparación, también conviene revisarlas con cautela: no basta con aportar un gasto; normalmente habrá que valorar si ese gasto guarda relación real con daños imputables al inquilino y no con tareas de mantenimiento o puesta a punto para un nuevo alquiler.
Cómo reclamar la devolución de la fianza paso a paso
- Revise el contrato y la fecha de finalización. Compruebe la extinción del arrendamiento y cuándo se produjo la entrega efectiva de las llaves.
- Pida una liquidación concreta. Si el arrendador retiene la fianza, conviene solicitar por escrito qué importes descuenta y por qué concepto.
- Utilice una comunicación fehaciente. Si no hay respuesta clara, puede resultar conveniente remitir un requerimiento formal, dejando constancia de la solicitud de devolución y de la documentación de apoyo.
- Valore la siguiente actuación con toda la prueba reunida. Si no se alcanza acuerdo, podrá estudiarse una reclamación de cantidad. Si se inicia una reclamación judicial, conviene analizar previamente la documentación, la cuantía y las posibles objeciones del arrendador.
En algunos supuestos, además del art. 36 LAU, puede resultar útil acudir de forma complementaria a las reglas generales del Código Civil sobre cumplimiento de obligaciones y prueba, pero sin desplazar la LAU como norma principal en materia de fianza en arrendamientos urbanos.
Errores frecuentes al discutir la fianza al final del alquiler
- Confiar solo en conversaciones verbales y no dejar constancia escrita.
- No documentar el estado de la vivienda en el fin del contrato de alquiler.
- Asumir que cualquier marca o desgaste permite descontar dinero.
- Reclamar sin revisar antes si existen suministros o rentas realmente pendientes.
- Esperar demasiado sin requerir formalmente la devolución o sin pedir una liquidación detallada.
En definitiva, si el casero no devuelve la fianza, lo más prudente es centrarse en el plazo, la entrega de llaves, la documentación y la prueba del estado de la vivienda. La devolución no depende solo de lo que cada parte afirme, sino de lo que pueda acreditarse sobre daños, deudas y liquidación final. Antes de reclamar formalmente, suele ser razonable revisar contrato, inventario, recibos y comunicaciones; y, si persiste el conflicto, valorar ayuda profesional de un abogado para inquilinos para enfocar la reclamación con más seguridad.
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